La ejecución comprende el conjunto de actuaciones judiciales encaminadas a dar cumplimiento y hacer efectivos los pronunciamientos de condena dispuestos en el fallo de una sentencia firme. Por tanto, el primer presupuesto para su incoación es la declaración de firmeza de la sentencia respectiva. Dicha firmeza se producirá porque hayan transcurrido los plazos para ser recurrida, o bien porque haya recaído sentencia resolviendo los recursos de apelación o casación admitidos. Dándose cualquiera de estos dos supuestos el Juez o Tribunal encargado de la ejecución dictará auto por el que declarará la firmeza y se ordenará la apertura de la ejecutoria, que se encabezará con testimonio de la sentencia firme.
Ese mismo auto de firmeza dispondrá la anotación de la sentencia y de las penas o medidas impuestas en ella en el Registro Central de Penados, dependiente del Ministerio de Justicia, a cuyo efecto se remitirán las oportunas notas de condena. Cuando la sentencia de condena haya recaído en un proceso seguido por violencia doméstica la anotación se llevará al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, al que también habrán accedido las medidas de protección que pudieren haberse adoptado durante su tramitación, así como los eventuales quebrantamientos.
Deberá consignarse, en la anotación de la condena, la nacionalidad de la persona física condenada, a los efectos de su eventual comunicación a los registros centrales del país del que sea nacional, si lo fuere de un país de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea , o de un país tercero, en función de los respectivos convenios bilaterales.
La definición de la ejecutoria la encontramos en el art. 141 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) , en el que se dice que llamará así al “documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme”, teniendo por tal aquella contra la que no cabe recurso alguno ordinario ni extraordinario, salvo el de revisión , en su caso. De ordinario, la ejecutoria se seguirá en pieza separada de la causa principal, con numeración autónoma, aunque algunos órganos de ejecución incorporan físicamente sus trámites a los del procedimiento concluido por sentencia firme.