Recurso de nulidad rechazado, sana crítica
En primer lugar, el respeto de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos y técnicos afianzados. En el mismo sentido, Cristian Contreras expresa que “el sistema se encuentra construido sobre el reconocimiento expreso de ciertas barreras limitantes al desborde de las atribuciones del sentenciador, las que clásicamente son el respeto de las reglas básicas impuestas por la lógica y las máximas de la experiencia, a las que los sistemas procesales chilenos del siglo XXI han agregado la observancia de los conocimientos científicamente afianzados” (Contreras Rojas, Cristian, El recurso de nulidad laboral como herramienta de control de las exigencias impuestas por la sana crítica a propósito de la sentencia rol 1068-2010 de la Corte de Apelaciones de Santiago /en/ Revista de Derecho Universidad Católica del Norte, año 18, número 1, 2011, p. 271). En segundo lugar, la expresión de las razones que le han conducido a asignar valor o a desestimar las pruebas rendidas, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Al respecto Enrique Barros explica que “la apreciación de conformidad con la sana crítica exige del juez la explicación de las circunstancias concretas que le permiten llegar al convencimiento en la determinación de los hechos” (Barros Bourié, Enrique, Tratado de responsabilidad extracontractual, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 2006, p. 714). Esta segunda exigencia implica, necesariamente, que previamente el juzgador señale las pruebas relacionadas con la acreditación de los hechos debatidos. En consecuencia, sólo si la sentencia transgrede los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos o técnicos afianzados, o si carece de las razones que le conduzcan a asignar valor a unas pruebas y a desestimar otras de modo que su razonamiento no conduce lógicamente a la decisión adoptada, será posible acoger la nulidad solicitada. Según ha señalado reiteradamente esta Corte (entre otras en las causas rol 280 de 2011, considerando séptimo, rol 300 de 2011, considerando sexto, rol 311 de 2011, considerando noveno, rol 316 de 2011, considerando tercero, rol 38 de 2013, considerando noveno y rol 68 de 2013, considerando tercero), este es el modo acertado de entender el recurso de nulidad laboral, pues no sólo evita que, en un extremo, esta Corte valore la prueba rendida transformando aquella vía de impugnación en un recurso de apelación encubierto, sino también que, en el otro extremo, la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo carezca de aplicación práctica