Causa nº 2019/2014 (Otros). Resolución nº 121466 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Junio de 2014
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia que, confirmando la decisión de primera instancia, rechazó la declaración de nulidad de derecho público, pues la recurrente pretende sostener, por una parte, la ilegalidad de la Resolución N° 016 de 2005 fundada en que el Director de Obras de la Municipalidad de Puchuncaví carecía de facultad legal para dictarla, atendido que en realidad ordenó el cambio de uso de suelo de “servicios” a “infraestructura” ; y por otra la responsabilidad extracontractual de la Municipalidad por falta de servicio. Al respecto, en la demanda se alegó que la referida Resolución N° 016 es contraria a derecho por cuanto el Director de Obras ejerció competencias propias del Gobierno Regional, toda vez que de acuerdo a lo previsto por el artículo 61 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones el cambio de uso de suelo se debe tramitar como modificación al Plan Regulador correspondiente. Por otro lado, en lo que atañe a la acción civil, los demandantes la basaron en la responsabilidad que corresponde a los órganos del Estado por el daño que causen por falta de servicio, específicamente en lo dispuesto en el artículo 141 (actual 152) de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Sin embargo, la parte recurrente omite en tales aspectos señalar como infringidas las normas que revisten el carácter de decisoria litis. En efecto, la recurrente no ha invocado como vulnerados los artículos 61 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 152 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, normas que permiten sustentar la ilegalidad reclamada y establecer la responsabilidad por falta de servicio de la Municipalidad demandada. Se rechaza el recurso de casación en la forma, por no configurarse las causales alegadas.