Escrito de interposición de recurso de reposición contra providencia
Cabe el recurso de reposición contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos, ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión. También contra todas las providencias y autos no definitivos, ante el mismo tribunal que dictó la resolución recurrida. La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida. Deberá interponerse en el plazo de cinco días, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido a juicio del recurrente. Si no se cumplieran los requisitos establecidos, se inadmitirá, mediante providencia, no susceptible de recurso, la reposición interpuesta frente a providencias y autos no definitivos, y mediante decreto directamente recurrible en revisión la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos.
Leyes aplicadas: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, Arts 451 a 454, Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial; la segunda, la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial . Instrucción 8/2009 que regula la obligación de ingreso de un depósito para recurrir.