Causa nº 5478/2008 (Otros). Resolución nº 220 de Corte Suprema, Sala Segunda (Penal) de 5 de Enero de 2009
DERECHOS DEL CONSUMIDOR. PUBLICIDAD ENGAÑOSA. COMPETENCIA. ABUSO DE FUNCIONES. El artículo 2° bis excluye de la aplicación de las normas de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, entre otras materias, aquellas referidas a la prestación de servicios regulada por leyes especiales, salvo en lo relativo al procedimiento en las causas donde esté comprometido el interés colectivo o difuso. En cambio, el artículo 50 A, al precisar la competencia, si bien se remite al artículo 2° bis letra b), lo hace especificando que se refiere a las acciones que allí se mencionan, sea que emanen de esa misma ley o de otra diversa. Cuando el legislador extrae de la competencia del juez de policía local algunas cuestiones que deja a la justicia civil, lo hace remitiéndose exclusivamente a las acciones a que se refiere el artículo 2° bis letra b), esto es, a aquéllas acciones de interés colectivo o difuso sea que se originen en esta misma ley o en otra diversa. Si lo que se denuncia es la existencia de publicidad engañosa, que corresponde a un derecho regulado en esta misma ley, se trata de un derecho normado en esta ley para un servicio que tiene regulación en leyes especiales. Si afecta el interés colectivo o difuso de los consumidores y su derecho a solicitar indemnización, debe recibir aplicación el mismo procedimiento que contempla la Ley N° 19.496. No son de competencia del juez de policía local de acuerdo a lo que ordena el artículo 50 A, sino que del juez civil. Los Ministros y Abogado Integrante recurridos, han incurrido en falta o abuso que sólo puede ser enmendado por la vía disciplinaria.