El procedimiento del proceso monitorio empieza por petición del acreedor y en el caso de que los documentos aportados constituyan un principio de prueba del derecho del peticionario, se requerirá al deudor por el secretario judicial para que en el plazo de 20 días, pague a su acreedor, o bien, comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
El procedimiento se regula en los arts. 814 a 818 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .
En el proceso monitorio cabe admitir la acumulación subjetiva , conforme al art. 72, LEC , si la conexión jurídica entre pretensiones se da y se trata de una sola deuda, lo que hace que la acumulación objetiva sea difícilmente admisible, art. 73, LEC .