Causa nº 7674/2013 (Apelación). Resolución nº 97016 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Noviembre de 2013
OPERACIONES DE CRÉDITO. La sociedad recurrente se equivoca al intentar hacer extensiva la gestión de notificación judicial que establece la Ley Nº 4287, para la enajenación de valores mobiliarios constituidos en prenda, que no resulta aplicable al caso, ya que, el endosatario que cobra judicial o extrajudicialmente un título de crédito no está efectuando enajenación alguna, simplemente está ejerciendo el derecho que le otorga la ley para proceder al cobro del crédito en garantía e imputar su valor al pago de las obligaciones caucionadas, que fue lo que hizo, sin incurrir en ningún acto ilegal o arbitrario. Se revoca la sentencia apelada.