La prejudicialidad penal en el arbitraje
Uno de los temas menos tratados en materia de arbitraje es el de la prejudicialidad penal, es decir, qué hacer cuando, durante la celebración del arbitraje, surge una cuestión de Derecho penal relacionada con el objeto del mismo.
Cuando el árbitro se encuentra con una situación semejante, se suelen disparar todas las alarmas, y normalmente se frustra la celebración del arbitraje ante la preclusión del plazo establecido para dictar el laudo, habida cuenta de que, al no tener el árbitro jurisdicción sobre materias penales, no tiene otro remedio que suspender el proceso arbitral.
El presente trabajo, al hilo del comentario a un reciente laudo del TAB, examina las posibilidades de evitar esa cuestión penal, de manera que el árbitro no sea vea obligado a entrar en la misma para poder dictar el laudo.
De ese modo, se analiza el concepto de prejudicialidad penal, se analiza la problemática de cosa juzgada inherente a ese concepto, y se concluye descartando que, en la mayoría de los supuestos, exista esa una auténtica cuestión penal de imprescindible resolución antes de la emisión del laudo, fijando los casos concretos en que parecen inevitables esa resolución previa, y la consiguiente suspensión del proceso arbitral.
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One of the least-discussed areas of arbitration is that of criminal preliminary ruling, in other words, what should be done when, during the course of an arbitration, a question of criminal law relating to the object of that arbitration arises.
When the arbitrator finds himself in such a situation, alarm bells usually ring and the arbitration is usually blocked without being able to determine the award, given that since the arbitrator has no jurisdiction over criminal matters, there is no alternative but to suspend the arbitration proceedings.
This article, following the commentary on a recent TAB award, examines the possibility of avoiding this criminal law issue, in such a way that the arbitrator is not forced to enter into it in order to decree the arbitration award.
Thus, the concept of criminal preliminary ruling is analysed, as is the issue of Res Judicata inherent in this concept, with the conclusion that, in specific cases where this previous resolution and the subsequent suspension of the arbitration process seemed inevitable, in the majority of cases there is no real criminal law issue which must be resolved before the award can be decided.