AAP Madrid 916/2008, 18 de Septiembre de 2008
MEDIDAS CAUTELARES. En el libro IV del Código Civil titulado de los procesos especiales, entre los que se encuentra el pleito principal del que deriva esta pieza, según dispone el artículo 748, se encuentra el proceso sobre filiación, paternidad y maternidad en su número 2º . Pues bien, dentro del capítulo III de libro y título indicados, el artículo 768 titulado medidas cautelares, dispone en su número 1 que: "mientras dure el procedimiento por el que se impugne la filiación, el tribunal adoptará las medidas de protección oportunas sobre la persona y bienes del sometido a la potestad del que aparece como progenitor". Se añade en el número 2 que "reclamada judicialmente la filiación, el tribunal podrá acordar alimentos provisionales a cargo del demandado y, en su caso, adoptar las medidas de protección a que se refiere el apartado anterior". Este precepto debe relacionarse con el coincidente sustantivo artículo 158 del Código Civil según redacción dada conforme a la L.O. 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del C.C. y L.E.C., que dice: "El Juez, a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Mº Fiscal, dictará las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres". En primera instancia se desestima la cautelar. Se desestima la apelación.