Demanda de Juicio cambiario
Únicamente procede el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque . Tal y como clarifica el Auto de la AP de Cádiz de 17 de diciembre de 2003(nº recurso 304/03), cuando se ejercita una acción cambiaria por la tenencia de una letra, cheque o pagaré que a su vencimiento resultaron impagados se trata del ejercicio de una acción cambiaria ordinaria tendente a cobrar su importe, siendo a tales efectos irrelevante cual haya sido el origen de tales libramientos, sea civil, laboral o mercantil.
Leyes aplicadas: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, arts 819 a 827