Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 208 (parcial) del código de procedimiento civil, modificado por el artículo 21 de la ley 794 de 2003, el artículo regula la práctica de interrogatorio, el aparte acusado se refiere a cuando el interrogado se negare a contestar o diere respuestas evasivas y la facultad del juez de amonestarlo para que responda, los demandantes consideran que el aparte demandado vulnera los artículos 1, 2, 29. 33 y 74, ya que dicho aparte no consagro de manera directa la expresión “salvo las excepciones legales”, violando de esta manera garantías constitucionales como la del secreto profesional, a la no auto incriminación y a no declarar contra sus familiares más cercanos. La corte realiza el estudio de cada cargo y concluye que el aparte demandado no vulnera ningún derecho constitucional. Exequible.
Sentencia de Constitucionalidad nº 880/05 de Corte Constitucional, 23 de Agosto de 2005
Codigo de procedimiento civil articulo 207 parcial. Requisitos del interrogatorio de parte. Infringe el debido proceso, el derecho de defensa y el principio de buena fe la posibilidad de que el interrogatorio de parte se formule en sobre cerrado. Existencia de cosa juzgada constitucional. Alcance de los principios de publicidad y contradicción de la prueba como parte integrante del debido proceso civil. Naturaleza y finalidades del interrogatorio de parte. Margen de libertad de configuración del legislador en materia de regulación de procedimientos. Principio de buena fe en las actuaciones judiciales. Estarse a lo resuelto en c-927 de 2000 y exequibles
La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal establece que en el Sistema Penal Acusatorio, para que una prueba se decrete de manera directa para ambas partes , es necesario que se argumente de forma completa permitiendole al Juez saber que no basta con el contra-interrogatorio.
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