Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 23 de Marzo de 2005, expediente 23.786
PROPIEDAD INTELECTUAL. Defraudación. Plagio. Conducta punida. Sobreseimiento.
La ley de propiedad intelectual protege sólo la forma, el modo de expresión , y deja dentro del dominio público la idea, la cual integra el fondo común de la humanidad, concepto que ha sido expresado doctrinalmente al afirmarse "Las ideas consideradas en sí mismas no son obras y su uso es libre, No se puede adquirir sobre ellas protección o propiedad alguna, aun cuando sean novedosas. El derecho de autor está destinado a proteger la forma representativa, la exteriorización de su desarrollo en obras concretas, aptas para ser reproducidas, representadas, ejecutadas, exhibidas, radiodifundidas, etc., según sea el género al cual pertenezcan y a regular su utilización" (*). Si bien el delito de plagio no está específicamente previsto como tal en nuestra legislación, se deduce de la redacción de los arts. 71 y 72, inc. c) de la Ley 11.723. Existe plagio cuando un autor toma una obra que es de otro y procura hacerla pasar por suya, aunque la obra plagiaria presente diferencias triviales con respecto a la plagiada, rebuscadas intencionalmente para ocultar o disimular el hecho (**). Así, "con relación a la obra científica y a la obra histórica, la jurisprudencia ha advertido con propiedad que el derecho de autor no protege la utilización del descubrimiento, o la hipótesis científica, ni otorga un derecho exclusivo sobre los acontecimientos históricos, sino que la propiedad intelectual recae sobre su modo de expresión o tratamiento y sobre el trabajo de investigación que se expresa literariamente (***). Si, a pesar de las similitudes entre el libro en cuestión y la película, no coinciden los testimonios brindados en ambas obras, se utiliza un lenguaje totalmente distinto, refleja diferentes momentos históricos, no es posible sostener que la obra del querellado pueda constituir una reproducción de la obra del querellante, dolosamente alterada para afecta los derechos de propiedad intelectual. Por ello, corresponde revocar el procesamiento decretado.
González, Garrigós de Rébori. (Sec.: Uhrlandt).
23786_4 BLAUSTEIN, David. 23/03/05
c. 23.786.
C.N.Crim. y Correc.
Sala IV.
Se citó: (*) Miguel Angel Emery, Propiedad intelectual, Astrea, Bs. As., 1999, p. 13, con cita de Delia Lipszyc, El derecho de autor y los derechos conexos en el acuerdo sobre los ADPIC (o TRIOS), L.L., 1996, E, 1406. (**) Miguel Angel Emery, ob. cit. p. 285. (***) Miguel Angel Emery, ob. cit., p. 286.