Sentencia de Tutela nº 1275/08 de Corte Constitucional, 19 de Diciembre de 2008
Derecho al debuido proceso de sujeto dentro de un proceso ejecutivo de alimentos tramitado en representación de su hija en el que su padre resultó absuelto por estimarse probada la excepció de pago, lo cual constituye, para la accionante, una vía de hecho. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Reiteración jurisprudencial. Igualmente, se recordó que en cabeza de los y las menores de edad se ha reconocido el derecho fundamental a recibir alimentos, noción que no sólo implica la prestación de alimentos en sentido estricto, sino de todos los elementos necesarios para el aseguramiento del desarrollo integral de los niños y las niñas. Se coligió que en el caso en cuestión no se ha configurado la violación de derecho fundamental alguno. La inconformidad versa sobre el medio establecido por el juzgador para la provisión de la cuota alimentaria respectiva, es decir, su consignación en una cuenta bancaria, no se encontró, entonces, un conflicto de relevancia constitucional. Por la insatisfacción de las causales generales de procedibilidad de la acción tuitiva contra decisiones judiciales, el amparo es improcedente. Negada