Causa nº 382/2009 (Otros). Resolución nº 9038 de Corte Suprema, Sala Segunda (Penal) de 30 de Marzo de 2009
COSA JUZGADA MATERIAL. AGRAVANTE PLURALIDAD DE MALHECHORES. En materia penal y en términos generales, la cosa juzgada que emerge de las resoluciones judiciales detalladas por la ley, permite la real vigencia del derecho, impidiendo una nueva persecución penal por los mismos hechos, constituyéndose en un obstáculo para un nuevo enjuiciamiento al entender resuelto el conflicto que originó el ejercicio de la jurisdicción. Las reglas del Código de Procedimiento Civil no resultan del todo aplicables en materia penal. En efecto, razonan siempre sobre la base del hecho punible y la persona responsable en él, o sea, postula como únicas exigencias la identidad de los hechos punibles investigados y de los sujetos activos del injusto. En consecuencia, la acreditación de los sucesos que constituyen la infracción penal y la determinación de la o las personas responsables del mismo, son los extremos del juzgamiento cuya repetición se impide. Así, aún cuando ambos procedimientos hayan versado sobre unos mismos hechos, no existe identidad de partes, desde que el procedimiento abreviado que sirve de sostén a esta alegación fue dirigido únicamente contra otro de los imputados, respecto del cual si se desechó la agravante de pluralidad de malhechores. DENUNCIA Y CONFESIÓN DE DELITO. ORDEN DE APREHENSIÓN PENDIENTE. Procede el rechazo de la atenuante del artículo 11 N° 8 del Código Penal, esto es, si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito, en tanto la existencia de órdenes de detención pendientes en su contra, hace necesariamente improcedente su consideración. Su entrega voluntaria varios meses después, tras haber sido buscado en diferentes oportunidades por funcionarios de investigaciones, permite presumir principalmente que ya no podía seguir eludiendo la acción de la justicia.