El embargo de bienes es una actuación judicial que consiste en la aprehensión de los bienes de una persona, mediando resolución judicial, con el fin de dar cumplimiento forzoso a una obligación en los supuestos en que ésta no se haya cumplido en tiempo y forma.
El Capítulo Tercero del Título Cuarto de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) está dedicado al embargo de bienes y cabe destacar que cobra en el mismo notorio sentido, las diversas reglas que habrán de seguirse en la traba de los bienes del ejecutado. Quizás el legislador en este punto ha querido señalar determinados conceptos y situaciones que pierden un orden lógico, pero que apuntan a dibujar las diversas situaciones con las que el tribunal se encuentra en el momento del embargo.