STS 837/2012, 18 de Octubre de 2012
DELITO DE ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA. No se ha acreditado que el Tribunal de instancia hubiese incurrido en error en la valoración de la prueba. No obstante, hay que hacer una salvedad en base a los extractos unidos a las actuaciones, a los folios 44 y siguientes, relativos a la cuenta que la sociedad "CHICLANATECNI, S.L." tenía en la entidad "UNICAJA", ya que de su examen se puede apreciar que una de las cantidades de 6.000 euros que se había computado en la sentencia recurrida como si hubiera sido retirada por el acusado no consta que fuese así ya que en el extracto aparece como un ingreso, concretamente la operación que tiene como fecha de valor el 21 de abril de 2003 y que obra al folio 46 de las actuaciones. Por ello habrá que descontar esa cantidad del resto de las que se declaran como retiradas, por lo que se debe disminuir en doce mil euros la cantidad que se fija como indemnización a favor de "CHICLANATECNI, S.L.", que queda en 242.073,23 euros. Se estima parcialmente la casación.