Sentencia de Tutela nº 209/08 de Corte Constitucional, 28 de Febrero de 2008
Derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana de menor victima de acceso carnal violento a quien la entidad, pese a la existencia de la denuncia del hecho punible ante autoridad competente y la solicitud que se hiciere respecto de la interrupcion voluntaria del embarazo, como circunstancia amparada en la sentencia c-355 de 2006 que hace transito a cosa juzgada, se nego a practicar tal procedimiento, aduciendo para ello, la objecion de conciencia de su staff de ginecologos y remitiendo a la menor a diferentes instituciones clinicas, quienes de manera colectiva, acudieron igualmente a la figura de la objecion de conciencia para negarse a practicar el aborto. La sentencia c-355 de 2006 y los presupuestos para que una solicitud de interrupcion de embarazo deba ser atendida en forma oportuna. Regulacion nacional e internacional al respecto. La objecion de conciencia no es un derecho absoluto. Los profesionales de la salud deben atender las solicitudes de interrupcion del embarazo en forma oportuna de conformidad con la sentencia c-355 de 2006 y es su obligacion remitir inmediatamente a la mujer embarazada a un profesional de la salud que pueda practicar dicho procedimiento. En el caso concreto, tanto las entidades accionadas como los medicos que conocieron del asunto, vulneraron los derechos fundamentales de la menor de 13 años de edad, ya que, habiendo esta solicitado la interrupcion del embarazo, allegando copia de la denuncia en la que afirmo haber sido objeto de violacion, unos y otros se limitaron a manifestar que les resultaba imposible llevar a cabo dicho procedimiento en razon de la generalizada manifestacion del ejercicio de la objecion de conciencia de los profesionales de la salud que atendieron el caso. De esta forma, la menor fue remitida a mas de cinco instituciones de salud, sin que le hubiere sido practicado el aborto por ninguna de ellas, sin que, ademas, la remitieran inmediatamente a un medico que estuviere habilitado para llevar a cabo el procedimiento de interrupcion del embarazo. Cabe agregar que se desconocio la sentencia c-355 de 2006, la ley y los reglamentos expedidos por el gobierno nacional, como quiera que la objecion de conciencia fue asumida de manera colectiva y como una decision de caracter institucional y no, de manera individual, libre y autonoma. Cabe anotar que, teniendo en cuenta que ya no es posible reestablecer el pleno goce de los derechos fundamentales a la menor, toda vez que ya debio haber ocurrido el parto, resulta procedente que la corte emita un fallo de fondo al respecto de los perjuicios que se le ocasionaron a esta, frente a la omision puesta de presente en la solicitud de tutela. Conforme con lo anterior, y bajo la prevision normativa del articulo 25 del decreto 2591 de 1991, resulta conveniente imponer una condena en abstracto para reparar y asegurar el goce efectivo de sus derechos fundamentales. Lo anterior, se adelantara mediante el tramite incidental que se decidira en el termino de seis meses siguientes al recibo de la comunicación respectiva. Concedida. Se dispone, entre otras determinaciones, que la procuraduria general de la nacion vigile el tramite del incidente de regulacion de perjuicios. Se comunica a la superintendencia de salud y a la direccion nacional del sistema de salud del ministerio de la proteccion social para que investiguen y, si es del caso, sancionen las posibles faltas en que pudo incurrir tanto la eps como su red ips, asi como el hospital erasmo meoz. Asi mismo, para que tomen las determinaciones necesarias a fin de que se cumpla en todo el territorio nacional lo dispuesto en la sentencia c-355 de 2006. Se comunica igualmente a la procuraduria general de la nacion para que vigile el cumplimiento de lo dispuesto anteriormente, respecto de la superintendencia de salud y la direccion nacional del sistema de salud del ministerio del ramo citado, los cuales deberan presentar un informe en el termino de dos meses siguientes a la comunicación de esta providencia, sobre las actuaciones desplegadas para el cumplimiento de esta sentencia. Finalmente, se ordena expedir copias con destino al consejo seccional de la judicatura de norte de santander a fin de que investigue las posibles faltas disciplinarias en que pudieron incurrir los jueces de instancia que actuaron en la presente tutela. Lo mismo se hara frente a la fiscalia general de la nacion para que investigue la conducta de los funcionarios que fallaron en primera y segunda instancia. La procuraduria general de la nacion sera la encargada de vigilar el tramite de estas actuaciones.